Preguntas frecuentes

A continuación se incluyen algunas de las preguntas más frecuentes que nos trasladan nuestros compradores en relación con las operaciones de (..).
Si tuviera alguna cuestión, no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle.
Desde 1996 en Grupo Retiro trasladamos a nuestros inversores las mejores oportunidades a nivel nacional de estas operaciones.

PREGUNTAS HABITUALES SOBRE INVERTIR EN RENTAS VITALICIAS

Si.  Cualquier persona física, puede adquirir una renta vitalicia.  Es una modalidad de inversión que se va pagando de forma mensualizada, siendo la renta fija durante todo el período de la operación

Evidentemente la renta mensual pactada en escritura, el impuesto de bienes inmuebles, las derramas extraordinarias que se aprueben tras la firma de la escritura y un seguro de continente.

Apoyo profesional de un equipo multidisciplinar, seguridad jurídica y gestión integral de la operación de la compra de renta vitalicia.

Las rentas pueden temporales, se pagaría renta constante durante el número de años que se determine, o vitalicia, en las que se pagaría la renta constante hasta el fallecimiento de los usufructuarios.  En cualquiera de las dos modalidades, pueden ser con o sin anticipo a la firma.

RESUELVA TODAS SUS DUDAS SOBRE COMPRAR NUDA PROPIEDAD

La nuda propiedad es una parte del pleno dominio de una vivienda, la posesión de ese bien, quedando el usufructo, es decir el uso y disfrute de la vivienda para las personas mayores

En las operaciones gestionadas por GRUPO RETIRO, los vendedores o usufructuarios asumen el mantenimiento derivado del uso y disfrute habitual del inmueble.

El impuesto de bienes inmuebles, las derramas extraordinarias que se aprueben tras la firma de la escritura y un seguro de continente.

Las operaciones gestionadas con GRUPO RETIRO ofrecen plenas garantías legales: escritura pública ante notario, inscripción en el Registro de la Propiedad y gestión fiscal de los impuestos inherentes a la compra.

TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LA COMPRA CON ALQUILER GARANTIZADO

Si. Es una compra de pleno dominio y la puede realizar una persona física o jurídica. Al momento de la escrituración, se firma además un contrato de arrendamiento entre las partes con todas las garantías legales.

El comprador asumirá el importe del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los gastos de notaría y registro.  La plusvalía municipal será asumida por el vendedor.

Si, sobre este tipo de operaciones los bancos y aseguradoras conceden hipotecas.

El reparto de gastos es el habitual de un arrendamiento tradicional: el propietario paga el IBI y las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad, así como un seguro de vivienda. El inquilino asume los suministros y la tasa de residuos urbanos, en las localidades que esté en vigor.

Si tiene alguna duda o quiere solicitar más información, póngase en contacto con nosotros en el siguiente formulario: